Exenciones y otras disposiciones especiales

    

Hay varios casos en que las disposiciones de los Artículos III, IV y V de la Convención no son aplicables. Esto puede dar lugar a exenciones respecto de los procedimientos ordinarios,en las que no se requiere documentación CITES, o a procedimientos especiales, donde el comercio está reglamentado, pero los especímenes están sujetos a las disposiciones de un Apéndice diferente a aquel en el que están incluidos; o requerir documentos distintos a la documentación CITES habitual.

Resoluciones

Artículos personales y bienes del hogar

En el cuadro siguiente se resume la información comunicada por las Partes, en respuesta a las Notificaciones a las Partes No. 2005/016, del 22 de marzo de 2005, No. 2006/041, del 28 de junio de 2006, y No. 2019/069 del 26 de noviembre de 2019, para indicar si se necesitan permisos de exportación para el movimiento de artículos personales de especies del Apéndice II.

País Legislación nacional

China

Continental No hay exenciones. Se requiere un permiso de exportación para el movimiento de artículos personales de especies del Apéndice II
Región Administrativa Especial
de Hong Kong
No hay exenciones para especímenes que son artículos personales y bienes del hogar, bajo las circunstancias enunciadas en la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP17)

Región Administrativa Especial
de Macao
No hay exenciones para especímenes que son artículos personales y bienes del hogar, bajo las circunstancias enunciadas en el párrafo 3 del Artículo VII de la Convención
Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia) Control del comercio de artículos personales y bienes del hogar en la Unión Europea
Indonesia

Japón

Reglamentos 

Estados Unidos de América

Reglamentos completos dictados en el orden federal estadounidense

Para obtener mayor información, sírvase consultar la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP17)Control del comercio de artículos personales y bienes del hogar, en particular acerca de los límites establecidos por la Conferencia de las Partes sobre el número de especímenes de ciertas especies incluidas en los Apéndices de la CITES que pueden considerarse como artículos personales.

Certificados de propiedad

En la Resolución Conf. 10.20Frecuentes movimientos transfronterizos de animales vivos de propiedad privada, se prevé la expedición de un certificado de propiedad al propietario de un animal vivo adquirido legalmente que desee viajar a otros Estados acompañado del animal como artículo personal o bien del hogar.

Pulse aquí para ver el cuadro en el que se resume la información comunicada por las Partes para indicar si aceptan esos certificados.

Corales fósiles

Según la Resolución Conf. 11.10 (Rev. CoP15), la Convención no es aplicable al comercio de corales pétreos que estén fosilizados. La anotación sobre las cinco especies de corales incluidas en el Apéndice II establece: “Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención.” Las Partes interpretan esta disposición de diversas maneras.

Esta sección presenta las interpretaciones de la anotación que exonera a los corales fósiles de las disposiciones de la Convención enviadas por las Partes en respuesta a la Notificación a las Partes No. 2006/063 de 14 de noviembre de 2006.

Países que utilizan certificados fitosanitarios como certificados de reproducción artificial

De conformidad con lo enunciado en la Sección VII de la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18), las Partes que figuran a continuación han informado a la Secretaría que utilizan certificados fitosanitarios como certificados para autorizar la exportación de especímenes reproducidos artificialmente de especies de plantas incluidas en el Apéndice II. Las Autoridades Administrativas y las autoridades de observancia pueden ver las muestras de los certificados que se han remitido a la Secretaría en la sección del Foro en este sitio web.

Alemania
Austria
Bélgica
Canadá
Dinamarca
Hong Kong, RAE (China)
Italia
Países Bajos
República Checa
República de Corea
Singapur
Suecia

Comercio de esturiones y peces espátula

La Secretaría ha creado el siguiente registro basado en la información proporcionada por las Partes de conformidad con la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP17)sobre Conservación de esturiones y peces espátula, párrafo 1, a):

Para información relativa al comercio de animales criados en cautividad y plantas reproducidas artificialmente véase el siguiente enlace.

 

Intercambio científico

Artículo VII

6. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con la Autoridad Administrativa de su Estado, de especímenes de herbario, otros especímenes preservados, secos o incrustados de museo, y material de plantas vivas que lleven una etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.

La Resolución Conf.11.15 (Rev. CoP18) contiene otras disposiciones sobre el uso de la exención para préstamos, donaciones o intercambios no comerciales de especímenes de museo, herbario, diagnóstico e investigación forense. En su 73a sesión, el Comité Permanente aprobó las orientaciones sobre el uso de la exención por intercambio scientífico y los procedimientos simplificados para expedir permisos y certificados. Las orientaciones están disponibles aquí

Registro de instituciones científicas