Es prerrogativa de cada una de las Partes decidir cómo incorporará las obligaciones dimanantes de la CITES en la legislación nacional, tomando en cuenta sus necesidades y práctica jurídica. Las disposiciones de la Convención y la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15) constituyen solo un marco amplio, que debe ser desarrollado en la legislación nacional. Muchos asuntos detallados deben establecerse a nivel nacional, tal como las medidas nacionales que deberían incluirse en la base legislativa o en la legislación para la aplicación. A fin de brindar asistencia a las Partes en el proceso de planificación legislativa y de redacción de leyes, la Secretaría CITES, en colaboración con las Partes en la Convención, ha preparado los siguientes materiales de orientación legislativa.
- Borrador de modelo de ley (Árabe) (Español) (Francés) (Inglés) (Ruso)
- Lista de verificación legislativa (versión de la CoP14) (Español) (Francés) (Inglés)
- Cuestionario para redactores jurídicos
- Formato para los análisis legislativos nacionales
- Ejemplo de plan legislativo CITES
- Presentaciones estándar de capacitación
- - Principios básicos de la legislación para la aplicación de la CITES (pdf, en inglés)
- - Directrices de la CITES sobre los requisitos mínimos de la legislación nacional (pdf, en inglés)