Proyecto de Legislación Nacional

La Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15) sobre Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención encarga a la Secretaría que, con los recursos disponibles, determine cuáles son las Partes cuyas medidas internas no las facultan para:

  1. designar al menos una Autoridad Administrativa y una Autoridad Científica;
  2. prohibir el comercio de especímenes que contravenga las disposiciones de la Convención;
  3. sancionar ese comercio; o
  4. confiscar los especímenes objeto de comercio o tenencia ilegales;

En el marco del Proyecto de legislación nacional, y en consulta con la Parte en cuestión, la Secretaría analizó la legislación en relación con estos cuatro requisitos mínimo y la colocó en una de tres categorías, como sigue: 

  • Categoría 1: legislación que se considera que en general cumple los requisitos para la aplicación de la CITES
  • Categoría 2: legislación que se considera que en general no cumple todos los requisitos para la aplicación de la CITES
  • Categoría 3: legislación que se considera que en general no cumple los requisitos para la aplicación de la CITES.

En una tabla de la situación legislativa, que prepara y revisa periódicamente la Secretaría, se proporciona un resumen de los progresos de las Partes respecto a su legislación, e incluye la categoría en que se colocó su legislación y si el Comité Permanente las ha identificado como países que requieren atención prioritaria.

Tabla (abril 2019) de la situación legislativa

Las Partes preparan calendarios legislativos en los que se establecen los pasos que se comprometen a dar para adoptar medidas legislativas que cumplan los requisitos mínimos.

Cumplimiento

Notificación pública de cuestiones de cumplimiento
Cartas de advertencia
Recomendaciones de suspender el comercio