La CITES y el PNUMA apoyan el fortalecimiento de leyes sobre fauna y flora silvestres

Actualizado en 12 Enero 2021

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COMUNICADO DE PRENSA

La CITES y el PNUMA apoyan el fortalecimiento de leyes sobre fauna y flora silvestres

88 países y 13 territorios dependientes necesitan fortalecer sus marcos jurídicos
para combatir el comercio ilegal de especies silvestres

La CITES ha identificado 17 países que requieren atención prioritaria

Ginebra, 5 de mayo de 2015 – Según las últimas cifras publicadas por el Proyecto sobre Legislación Nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), 88 países y 13 territorios dependientes necesitan fortalecer sus marcos jurídicos para aplicar de manera efectiva la CITES, que incluye la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres.

Proyecto sobre Legislación Nacional de la CITES ha identificado 17 países que requieren atención prioritaria, a saber, Argelia, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, Comoras, Djibouti, Guinea-Bissau, Kazakstán, Kenya, Liberia, Mauritania, Mozambique, Pakistán, Paraguay, Rwanda, Somalia, República Unida de Tanzania y la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de las resoluciones y decisiones de la CITES y siguiendo el llamado del Secretario General de la ONU para fortalecer la respuesta del Sistema de la ONU al comercio ilegal de fauna y flora silvestres, el PNUMA y la Secretaría de la CITES anunciaron hoy el establecimiento de una iniciativa conjunta para brindar asistencia a países y territorios prioritarios, si así lo solicitan, para mejorar su legislación.
 
La iniciativa incluye la prestación de asesoramiento jurídico específico sobre las cuatro medidas nacionales requeridas por la CITES, la recopilación de ejemplos de las legislaciones más favorables, la ayuda para redactar y la cooperación estrecha con la  ONUDD y el PNUD en materia de la aplicación de as disposiciones pertinentes de la  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el fortalecimiento del estado de derecho y la lucha contra la corrupción. La Secretaria de la CITES creó una página Internet con leyes modelo, ejemplos de legislaciones existentes e información pertinente que puede consultarse en: /legislation.
 
“Para garantizar que las 35 000 especies de flora y fauna incluidas en la CITES no se comercialicen de manera ilegal o se exploten de manera insostenible, se requieren marcos jurídicos nacionales efectivos en los 181 Estados Partes de la Convención. Esta iniciativa conjunta entre la CITES y el PNUMA ofrecerá apoyo técnico específico a los países para que cumplan con los requisitos legislativos de la CITES, lo que resulta fundamental para combatir el comercio ilegal de especies silvestres” dijo John E. Scanlon, Secretario General de la CITES.
 
“En la primera Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 2014, se pidió al Director Ejecutivo que continuara apoyando a los gobiernos nacionales, si lo solicitaban, en el desarrollo e implementación de un estado de derecho medioambiental.  Esta iniciativa conjunta entre la CITES y el PNUMA ayudará a crear una legislación nacional que, en ese contexto, respaldará la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres” dijo Ibrahim Thiaw, Subsecretario General y Director Ejecutivo Adjunto del PNUMA.
 
En junio de 2014, la primera sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente adoptó la Resolución 1/3 sobre comercio ilícito de fauna y flora silvestres, en la que se reconoce la necesidad de cumplir con los compromisos existentes, garantizar las sinergias entre los esfuerzos para hacer frente al comercio ilícito de especies silvestres y recursos forestales y mejorar la coordinación internacional para enfrentar el comercio ilegal. La Resolución también exhortó a los Estados miembro y organizaciones regionales de integración económica a que:
 
(d) Apoyen la labor de consolidación de los marcos jurídicos, entre otras cosas, mediante medidas disuasorias, si procede, y de fortalecimiento de la capacidad de todo el sistema de aplicación de la ley;

La Resolución de UNEA solicitó al Director Ejecutivo del PNUMA:

(d) Siga prestando apoyo a los gobiernos nacionales, previa solicitud, para desarrollar y aplicar el estado de derecho ambiental, y en ese contexto prosiga sus esfuerzos para luchar contra el comercio ilícito de flora y fauna silvestres y continúe promoviendo medidas, entre otras cosas, mediante la creación de capacidad.

La Resolución de UNEA  reconoce también el papel de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres  (CITES) como el principal instrumento internacional para asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia y of Wild Fauna and Flora (CITES), y, junto con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional(UNTOC), y la legislación nacional, proporciona la base jurídica para combatir gran parte del comercio ilícito de especies silvestres y recursos naturales.

Esta iniciativa conjunta se logró gracias a la generosa contribución financiera de los gobiernos del Reino Unido y Japón a la Secretaría de la CITES y al apoyo financiero y técnico de la División de Derecho Ambiental y Convenios sobre el Medio Ambiente (DELC) del PNUMA.

Antecedentes sobre el Proyecto sobre Legislación Nacional de la CITES

Desde hace algún tiempo se ha hecho hincapié en la necesidad de una legislación efectiva. La falta de legislación nacional necesaria en muchos países para aplicar la CITES ha llevado a la Conferencia de las Partes de la CITES a acordar un enfoque práctico para colmar esta brecha a través del Proyecto sobre Legislación Nacional de la CITES (PLN).

El Proyecto sobre Legislación Nacional (PLN) es un proceso para el cumplimiento y la asistencia técnica exclusivo de la CITES, que fue establecido en 1992. Su finalidad principal es analizar la legislación habilitante y de aplicación de las Partes comparándola con las disposiciones establecidas en el texto de la Convención y de la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15) sobre Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención

En la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15) se identifican cuatro medidas nacionales fundamentales que las Partes han de poner en práctica:

Medidas nacionales básicas

1)   Designar Autoridades Administrativas y Científicas;

2)   Prohibir el comercio de especímenes en contravención de la Convención;

3)   Sancionar el comercio en violación de la Convención; y

4)   Confiscar los especímenes objeto de comercio o posesión ilegal.

Sobre la base de estas medidas, se ha encargado a la Secretaría de la CITES que analice, mediante un proceso de consulta con el Estado Parte en cuestión, la legislación de cada Parte y la clasifique en una de las siguientes tres categorías:

Categoría 1: legislación que se considera que satisface en general los requisitos para la aplicación de la CITES;

Categoría 2: legislación que se considera que no satisface en general todos los requisitos para la aplicación de la CITES;

Categoría 3: legislación que se considera que no satisface en general los requisitos para la aplicación de la CITES.

En el informe presentado por la Secretaría de la CITES en la  Sexagésimo quinta reunión del Comité Permanente en julio de 2014, se señaló que, de las 180 Partes, 87 se encuentran en la Categoría 1 (48,3%), 88 se encuentran en las categorías 2 y 3 (48,9%) y 5 Partes (2,8%) aún no han sido clasificadas. El informe demostró que hasta marzo de 2013, 50 Estados cuyas legislaciones habían sido clasificadas en las categorías 2 o 3 habían sido Partes de la Convención durante 20 años o más (véanse los cuadros 2, 3 y 4 en el Anexo I).

Antes de la 66ª reunión del Comité Permanente (SC66), las Partes cuya legislación está en la Categoría 2 ó 3 en el marco del proyecto de legislación nacional y que han sido Partes en la Convención durante más de cinco años en marzo de 2013 deberían someter a la Secretaría, en uno de los idiomas de trabajo de la Convención,las medidas apropiadas que han adoptado para la aplicación efectiva de la Convención. (Decisión 16.33).

La lista completa de los países con su condición legislativa se encuentra disponible aquí.

Nota a los redactores: Para más información, póngase en contacto con Juan Carlos Vasquez, +41 22 917 8156 o [email protected].

Acerca de la CITES

Con 180 Estados Miembros, la CITES sigue siendo uno de los instrumentos más potentes en el mundo para la conservación de la biodiversidad mediante la regulación del comercio de especies de flora y fauna silvestres. Se comercian miles de especies internacionalmente y son utilizadas por las personas en su vida diaria con fines alimentarios, de vivienda, tratamientos de salud, turismo ecológico, productos cosméticos y de moda.

La CITES regula el comercio internacional de más de 35.000 especies de plantas y animales, incluyendo los productos y derivados de las mismas, con el fin de garantizar su supervivencia en el medio silvestre y beneficiar el sustento de las poblaciones locales y el medio ambiente mundial. El sistema de permisos CITES tiene el objetivo de garantizar que el comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES sea sostenible, legal y trazable.

La CITES se firmó en Washington D.C. el 3 de marzo de 1973.

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