Observancia - Introducción

La CITES proporciona el marco legal fundamental para regular el comercio internacional de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. En virtud de los Artículos II y VIII de la CITES, los Estados que son Partes en la Convención impiden el comercio de especies incluidas en los Apéndices salvo de conformidad con la Convención, toman las medidas apropiadas para aplicar la Convención y prohíben el comercio en violación de la misma, incluyendo medidas para penalizar ese comercio. 

Mientras que el comercio legal, sostenible y trazable puede aportar grandes beneficios, el comercio ilegal de vida silvestre socava los esfuerzos de conservación y tiene efectos devastadores a nivel económico, social y ambiental. La gravedad de los delitos contra la vida silvestre está perfectamente reconocida y reflejada en las resoluciones, decisiones, recomendaciones, manifestaciones y declaraciones adoptadas a los más altos niveles, en muchos foros diferentes. En los Objetivos de Desarrollo Sostenible se aborda concretamente la lucha contra el comercio ilegal de vida silvestre mediante metas específicas en el Objetivo 15, y en la primera resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA) aprobada en 2015 sobre Luchar contra el tráfico ilícito de flora y fauna silvestrese hace un llamamiento para adoptar medidas nacionales firmes y más estrictas, y una respuesta regional y mundial reforzada. La Resolución de la UNGA posterior sobre el mismo tema, aprobada en 2017, refuerza la atención prestada en esferas clave en la lucha contra el tráfico ilícito de vida silvestre, y hace gran hincapié en la función de la CITES y la importancia de aplicar las decisiones y resoluciones adoptadas por sus órganos rectores. 

Diversas especies incluidas en los Apéndices de la CITES son artículos de gran valor que se convierten en blanco de grupos criminales organizados. El comercio ilegal de vida silvestre debe considerarse como un delito grave y debe otorgársele prioridad en los programas de trabajo de aplicación de la ley junto a otros delitos graves como el tráfico de seres humanos, drogas y armas. 

Ningún país, agencia u organización puede combatir el comercio ilegal de vida silvestre por sí solo, razón por la cual es esencial la colaboración efectiva y los esfuerzos colectivos entre los Estados del área de distribución, de tránsito y de destino, y a través de todas las cadenas de la aplicación de la ley.

Disposiciones de la Convención

Resoluciones /Decisiones

Documentos y notificaciones

  • No. 2018/009 (publicada el 18/01/2018) sobre Directrices para la preparación y presentación del informe anual CITES sobre el comercio ilegal y su Anexo
  • No. 2015/040 (publicada el 03/07/2015) sobre Directorio de puntos focales de observancia
  • No. 2015/039 (publicada el 25/06/2015) sobre Integración del foro de autoridades de observancia de la CITES con ENVIRONET de la OMA
  • No. 2014/006 (publicada el 23/01/2014) sobre Rinocerontes (Rhinocerotidae spp.) y su Anexo
  • No. 2004/078 (publicada el 09/12/2004) sobre Presentación de información relativa a la aplicación por el público y por organizaciones no gubernamentales a la Secretaría de la CITES

Herramientas y recursos

¿Cómo puedo denunciar casos de comercio ilegal de vida silvestre?

La Secretaría CITES no es una autoridad de aplicación de la ley y no realiza investigaciones. El mandato y la responsabilidad para investigar supuestas actividades criminales dentro de un país incumbe a las autoridades de aplicación de la ley competentes de ese país. Los miembros del público y de las organizaciones no gubernamentales que deseen informar sobre el comercio ilegal de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES deben ponerse en contacto con las agencias de aplicación de la ley nacionales competentes del país (o países) donde tiene lugar el comercio ilegal. La información sobre las Autoridades Administrativas y de observancia nacionales está disponible aquí. La Secretaría desempeña un papel en apoyar la labor para combatir el comercio ilegal de vida silvestre, y en la Notificación a las Partes No. 2004/078 se proporciona orientación sobre la forma de someter información a la Secretaría en casos en los que se piensa que es el receptor más adecuado para recibir esa información. La Secretaría puede facilitar la transmisión de esa información a las autoridades y organizaciones pertinentes. Puede ponerse en contacto con la Secretaría aquí.

Las directrices prácticas sobre el intercambio de información con organismos de aplicación de la ley también está disponible aquí.

Other information relevant to enforcement matters

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