De conformidad con los Artículos III y IV de la Convención, sólo se concederán permisos de exportación para especímenes de especies incluidas en los Apéndices I y II cuando una Autoridad Científica del Estado de exportación haya determinado que dicha exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie (un proceso conocido como "dictamen de extracción no perjudicial" o DENP).
Disposiciones de la Convención
En el Artículo III se establece que la importación de especímenes de especies del Apéndice I requerirá permisos de importación que sólo se concederán una vez que la Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie, es decir, una vez que haya formulado un DENP.
En el Artículo IV se dispone además que una Autoridad Científica controle las exportaciones de especímenes de especies del Apéndice II y, siempre que sea necesario, asesore a la Autoridad Administrativa sobre las medidas adecuadas que deben adoptarse para limitar dichas exportaciones con el fin de mantener esas especies en toda su área de distribución en un nivel acorde con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I.
Resoluciones y Decisiones
- Resolución Conf. 10.3* Designación y función de la Autoridad Científica
- Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17) Dictámenes de extracción no perjudicial
- Resolución Conf. 13.2 (Rev. CoP14) Utilización sostenible de la diversidad biológica: principios y directrices de Addis Abeba
- Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente
- Decisiones 18.132 - 18.134 Dictámenes de extracción no perjudicial
En las páginas de Resoluciones y Decisiones se pueden encontrar otras resoluciones y decisiones que mencionan y proporcionan asesoramiento sobre sobre los DENP.
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Políticas actuales sobre los DENP
- En la Resolución 10.3 sobre Designación y función de la Autoridad Científicas se establece que el asesoramiento de las Autoridades Científicas se base en el análisis científico de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos, según proceda, y en información sobre el comercio de la especie de que se trate.
- En la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17) sobre Dictámenes de extracción no perjudicial se recomienda que un dictamen de extracción no perjudicial de una especie incluida en los Apéndices I y II sea el resultado de una evaluación basada en datos científicos que permita verificar si una exportación propuesta es perjudicial para la supervivencia de esa especie o no. Los DENP deberían valorar si la especie se conservaría en toda su área de distribución en un nivel compatible con su función en los ecosistemas en que está presente; La Resolución también recomienda conceptos y principios rectores no vinculantes que las Autoridades Científicas deberían tener en cuenta a la hora de considerar si el comercio sería perjudicial para la supervivencia de una especie, incluidos los requisitos en materia de datos e información, las metodologías, la supervisión y el manejo de las especies y las fuentes de información pertinentes.
- En la Resolución Conf. 13.2 sobre Utilización sostenible de la diversidad biológica: principios y directrices de Addis Abeba, se insta a las Partes a que, al adoptar procesos para la elaboración de los DENP en el marco de la CITES y al formular dichos DENP, hagan uso de los Principios y directrices para la utilización sostenible de la diversidad biológica (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2004) teniendo en cuenta consideraciones de orden científico, comercial y de observancia determinadas por las circunstancias nacionales. En la CoP14 (La Haya, 2007), las Partes acordaron además tomar en consideración algunas recomendaciones sobre estos principios y directrices formuladas por los Comités de Fauna y de Flora. Estas recomendaciones figuran en el anexo 2 de la Resolución Conf. 13.2 (Rev. CoP14). Los Comités señalaron que, aunque los Principios y Directrices de Addis Abeba no siempre se aplican inmediatamente en el proceso de adopción de decisiones en virtud de la CITES, en particular con respecto a la formulación de dictámenes de extracciones no perjudiciales, podrían, no obstante, complementar la orientación existente de la UICN para formular los DENP, y serían valiosos para desarrollar directrices en el caso de determinadas especies, por ejemplo, las especies arbóreas. Además, destacaron los principios 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 que, según los casos, podrían considerarse para la posible elaboración de otras directrices sobre DENP para cada taxón.
- En la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) sobre Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente, las Partes reconocieron el vínculo entre los cupos de exportación y los DENP y adoptaron directrices para gestionar dichos cupos. En particular, acordaron que un sistema de cupos de exportación es un instrumento de gestión que se utiliza para garantizar que las exportaciones de especímenes de una determinada especie se mantengan a un nivel que no sea perjudicial para la población de la especie. El establecimiento de un cupo de exportación aconsejado por una Autoridad Científica cumple efectivamente el requisito de la CITES de DENP para especies del Apéndice I o II y, para las especies del Apéndice II, con miras a garantizar que la especie se mantenga en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre. Cuando se establezcan cupos de exportación por primera vez o cuando se revisen, estos deben ser el resultado de un DENP realizado por una Autoridad Científica y habrán de revisarse anualmente.
Actualizaciones en relación con los DENP
En respuesta a la Decisión 18.132 a), la Secretaría publicó un inventario y un examen de las deficiencias y necesidades constatadas en materia de orientaciones actualizadas o adicionales sobre la elaboración de los DENP: AC31 Doc. 14.1/ PC25 Doc. 17.
En la 31a reunión del Comité de Fauna y la 25ª reunión del Comité de Flora (en línea, mayo de 2021), ambos Comités debatieron el examen de las deficiencias y necesidades constatadas a fin de identificar las prioridades para la preparación de material de orientación adicional o mejorado sobre los DENP, y Alemania anunció su apoyo financiero, de conformidad con las Decisiones 18.132 – 134, con miras a:
- Desarrollar un proyecto de orientaciones sobre los DENP nuevas o mejoradas para para resolver las deficiencias e insuficiencias de las orientaciones sobre los DENP de que disponen actualmente las Partes en la CITES;
- Organizar un taller internacional interdisciplinario de expertos para examinar, desarrollar o completar los materiales de orientación nuevos o mejorados;
- Experimentar en el terreno las nuevas orientaciones sobre los DENP a fin de evaluar su uso por parte de las Autoridades Científicas CITES como apoyo para la elaboración de los DENP y ajustar las orientaciones según sea necesario; y
- Hacer que los recursos de orientación para los DENP estén disponibles en todo el mundo a través del sitio web de la CITES y otros canales, según proceda, promover su adopción y uso, y ofrecer mecanismos para que las Partes puedan comunicar sus impresiones y comentarios a fin de permitir futuras adaptaciones, según sea necesario.
Orientaciones sobre los DENP
- En 1992, la CoP adoptó la Resolución Conf. 8.6 sobre Papel de la Autoridad Científica. En ella se encargaba a la Secretaría que elaborara directrices generales para que las Autoridades Científicas pudieran realizar los estudios científicos necesarios para emitir los dictámenes previstos en los Artículos III, IV y V de la Convención; y que transmitiera esas directrices al Comité de Fauna y al Comité de Flora para su examen.
- En la CoP10 (Harare, 1997), la Resolución Conf. 8.6 fue sustituida por la Resolución Conf. 10.3* sobre Designación y función de la Autoridad Científica. Con este cambio, la instrucción de preparar directrices generales para la elaboración de exámenes científicos apropiados por parte de las Autoridades Científicas se sustituyó por un llamamiento en el que se alentaba a las Partes, a la Secretaría y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que organizaran y apoyaran cursillos y seminarios destinados concretamente a mejorar la aplicación de la CITES por las Autoridades Científicas. En respuesta, la UICN coordinó un taller en octubre de 1998 y otro en octubre de 1999, el segundo de los cuales bajo contrato con la Secretaría. Estos dieron lugar a un informe: Autoridades Científicas de la CITES: Listado de apoyo para la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial para las exportaciones del Apéndice II. El informe se puso a disposición en la CoP11 (Gigiri, 2000) como documento Inf. 11.3 y posteriormente fue publicado por la UICN (Rosser y Haywood, 2002). El listado de apoyo contribuye a identificar los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de formular dictámenes de extracción no perjudicial y ayuda a las Autoridades Científicas a comprender los puntos fuertes y débiles de la información de que disponen.
- A iniciativa de México, a través del documento CoP14 Doc. 35 presentado en la CoP14, las Partes decidieron convocar un cursillo internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial a fin de mejorar la capacidad de las Autoridades Científicas CITES, en particular las relacionadas con las metodologías, las herramientas, la información, la experiencia y otros recursos necesarios para formular dictámenes de extracción no perjudicial. El Taller Internacional de Expertos CITES sobre Dictámenes de Extracción No Perjudicial resultante fue celebrado en Cancún, México, del 17 al 22 de noviembre de 2008 y al mismo asistieron 103 participantes de 33 países de las seis regiones de la CITES.
- Después de este taller, las Partes en la CITES y los interesados desarrollaron múltiples materiales de orientación, a menudo dirigidos por las Decisiones de la CoP a taxones específicos, incluso a través de programas especializados, como el Programa de Especies Arbóreas de la CITES (CTSP).
- A raíz de esta iniciativa y sobre la base de una propuesta de los Comités de Fauna y de Flora, la Conferencia de las Partes adoptó en la CoP16 la Resolución Conf. 16.7 sobre Dictámenes de extracción no perjudicial que, entre otras cosas, proporciona una serie de conceptos y principios rectores no vinculantes para que las Autoridades Científicas los tengan en cuenta al examinar si el comercio podría ser perjudicial para la supervivencia de una especie. La Resolución alienta además a las Partes a conservar las actas escritas de la justificación científica utilizada en las evaluaciones de los DENP, a examinar los métodos de elaboración de los DENP, a compartir sus experiencias y a proporcionar asistencia a los países en desarrollo para mejorar su capacidad para formular dictámenes de extracción no perjudicial.
- En las Decisiones 18.132 -134 se pide a la Secretaría y a los Comités de Fauna y de Flora que, en consulta con las Partes y basándose en estos esfuerzos, hagan un inventario y examinen las orientaciones disponibles sobre los DENP, y resuelvan las deficiencias o necesidades constatadas mediante la actualización o el desarrollo de materiales adicionales.
- La Secretaría pone a disposición una base de datos específica en la que se puede compartir, acceder y buscar materiales sobre los DENP por grupo taxonómico y país.
Base de datos sobre los DENP