Historia del proceso de los PANM

Desde la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18, Ginebra, 2019) a la 74ª reunión del Comité Permanente (SC74, Lyon, marzo de 2022)

En su 74ª reunión (SC74, Lyon, marzo de 2022), el Comité Permanente examinó el documento SC74 Doc. 28.4 sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil.

En la SC74, el Comité Permanente acordó las recomendaciones sobre el proceso de los PANM que se presentan en el documento SC74 Sum. 4 (Rev. 1). También acordó, entre otras cosas, no incluir a Turquía, que había sido uno de los países mencionados en el informe del ETIS preparado para la CoP18 en el marco del proceso de los PANM. El Comité acordó, además, que la Región Administrativa Especial de Hong Kong saliera del proceso, puesto que había «realizado» su PANM.

 

18ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18, Ginebra, agosto de 2019)

En su 18ª reunión (CoP18, Ginebra, agosto de 2019), la Conferencia de las Partes examinó el documento CoP18 Doc. 69.1 sobre Aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de especímenes de elefante, y su  Adenda. Los resultados de las deliberaciones de la CoP18 están recogidos en el documento de la reunión CoP18 Com. II 6, y en las actas resumidas CoP18 Com. II Rec. 8 (Rev.1)CoP18 Com. II Rec.13 (Rev.1) CoP18 Plen. Rec. 3 (Rev.1).

En la CoP18, la Conferencia de las Partes adoptó enmiendas a las Directrices para el proceso de los PANM, disponibles en el Anexo 3 de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18). El propósito de las enmiendas era, entre otras cosas, reflejar los nuevos nombres de las categorías de Partes de los PANM, aprobadaspor el Comité Permanente en su 69ª reunión (SC69, Ginebra, noviembre de 2017); abordar los asuntos relacionados con el proceso de los PANM, y hacer referencia a la Orientación a las Partes para la elaboración y aplicación de Planes de Acción Nacionales para el Marfil elaborada por los participantes en la reunión de representantes de las Partes interesadas en la elaboración y aplicación de los PANM, celebrada en Maputo (Mozambique) en 2018.

La Conferencia de las Partes también acordó incluir una referencia a la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18) en la nota al pie de página del párrafo 30 del Anexode la Resolución Conf. 14.3 (Rev. CoP18) sobre Procedimientos para el cumplimiento de la CITES.

La Conferencia de las Partes acordó además suprimir las Decisiones 17.70 a 17.82 sobre el proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil, pues éstas ya han sido aplicadas o han sido incorporadas en el Anexo 3 de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18).

En la Adenda del documento CoP18 Doc. 69.1, la Secretaría destacó que las disposiciones de la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP18) sobre Informes nacionales y la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18) crean requisitos de presentación de informes para las Partes que se superponen en cierta medida. Para solucionar esta situación, la Conferencia de las Partes adoptó la Decisión 18.18 en la que se encarga a la Secretaría que incluya esta cuestión en el mandato para el examen del programa del Sistema de Información sobre el Comercio de Elefantes (ETIS).

En la tabla siguiente se muestra la situación de las Partes identificadas por el ETIS después de la CoP18 y de la 71ª reunión del Comité Permanente (SC71, Ginebra, agosto de 2019).

De la 70ª reunión del Comité Permanente (SC70, Sochi, octubre de 2018) a la 71ª reunión del Comité Permanente (SC71, Ginebra, agosto de 2019)

En su 71ª reunión (SC71, Ginebra, agosto de 2019), el Comité Permanente examinó el documento SC71 Doc. 11 sobre Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil.

El Comité Permanente, en su reunión SC71, acordó recomendaciones sobre el proceso de los PANM tal como se presenta en el documento SC71 SR. Entre otras cosas, el Comité examinó, si se debería incluir en el proceso a las Partes identificadas en el informe del ETIS preparado para la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18, Ginebra, agosto de 2019) que no participan en el proceso de los PANM. También consideró si alguna de las Partes incluidas en el proceso que hubiera realizado su PANM, debería salir del mismo. El Comité acordó no incluir ninguna nueva Parte en el proceso de los PANM y dejar que Egipto y Malawi, dos Partes que "realizaron" sus PANM, salieran del proceso. El Comité también pidió a Mozambique y Nigeria que revisaran y actualizaran sus PANM y adoptó nuevas recomendaciones relativas a varias otras Partes que no habían presentado oportunamente para la reunión SC70 sus informes sobre los progresos realizados en la aplicación del PANM y que, por consiguiente, fueron examinados y debatidos en la reunión SC71.

 

De la 69ª reunión del Comité Permanente (SC69, Ginebra, noviembre de 2017) a la 70ª reunión del Comité Permanente (SC70, Sochi, octubre de 2018)

En su 70ª reunión (SC70, Sochi, octubre de 2018), el Comité Permanente examinó el documento SC70 Doc. 27.4 sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil, y su Adenda. Los informes sobre los progresos en la aplicación de los PANM presentados por las Partes incluidas en el proceso de los PANM se pusieron a disposición del Comité en los Anexos del documento SC70 Doc. 27.4.

El Comité Permanente, en su reunión SC70, acordó recomendaciones sobre el proceso de los PANM como se refleja en el documento SC70 Sum. 2 (Rev. 1).Entre ellas figuran recomendaciones sobre las Partes que informaron que habían "realizado sustancialmente" sus PANM. En este contexto, el Comité acordó que China [excluida la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong (China)], Kenya, Filipinas, Tailandia, Uganda y la República Unida de Tanzanía salieran del proceso de los PANM de conformidad con el párrafo d) del paso 5 de las Directrices.

 

En la reunión SC70, la Secretaría informó que había convocado una reunión de representantes de las Partes interesadas en la elaboración y aplicación de los PANM en Maputo (Mozambique) del 1 al 4 de mayo de 2018, en estrecha colaboración con el Ministerio de Tierras, Medioambiente y Desarrollo Rural de Mozambique y con sus asociados en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC). La reunión fue organizada gracias a la generosa financiación proporcionada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la ejecución del Programa Estratégico del ICCWC 2016-2020.

El Comité Permanente llegó a la conclusión de que las medidas acordadas por los participantes en la reunión de representantes de las Partes interesadas en la elaboración y aplicación de los PANM podrían proporcionar una valiosa orientación a las Partes incluidas en el proceso de los PANM para la elaboración y aplicación de sus PANM. El Comité Permanente alentó a las Partes incluidas en el proceso de los PANM a que, al elaborar y aplicar sus PANM, se basaran en medidas legislativas y reglamentarias; medidas de observancia y colaboración interinstitucional a nivel nacional; medidas de colaboración internacional y regional en materia de observancia; medidas de divulgación, sensibilización y educación del público; y medidas para la movilización de recursos. Estas acciones están disponibles en inglésfrancés y español en la página web sobre los PANM.

Como se refleja en el documento SC70 Sum. 12 (Rev.1), el Comité Permanente también acordó remitir a la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18, Colombo, 2019) una propuesta para enmendar el Anexo 3 de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de especímenes de elefante, para reflejar los nuevos nombres de las categorías de Partes que participan en el proceso los PANM acordadas en la 69ª reunión del Comité Permanente (SC69, Ginebra, noviembre de 2017), y para abordar los asuntos relacionados con el proceso de los PANM. 

El párrafo 30 del Anexo de la Resolución Conf. 14.3 sobre Procedimientos para el cumplimiento de la CITES prevé recomendaciones de suspender el comercio en ciertos casos. Esas recomendaciones deberían basarse siempre de manera específica y explícita en la Convención y en las Resoluciones y Decisiones aplicables de la Conferencia de las Partes. La nota al pie de página 1 del párrafo 30 del Anexo a la Resolución Conf. 14.3 enumera las Resoluciones y Decisiones que son aplicables en este contexto. Habida cuenta de ello, el Comité, en su reunión SC70, acordó proponer a la CoP18 que se incluyera la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de especímenes de elefante, en la nota al pie de página del párrafo 30 del Anexo de la Resolución Conf. 14.3.

 

De la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (CoP17, Johannesburgo, septiembre de 2016) a la 69ª reunión del Comité Permanente de la CITES (SC69, Ginebra, noviembre de 2017)

En la CoP17, la Conferencia de las Partes adoptó las Directrices para el proceso de los PANM, que figuran en el Anexo 3 de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre el Comercio de especímenes de elefante, así como las Decisiones 17.70 a 17.82 sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil.

La Decisión 17.75 encarga a la Secretaría que, tras la finalización de la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes, comience el proceso de selección de Partes (según se identifica en el documento CoP17 Doc. 57.6 (Rev.1) sobre Informe del Sistema de Información sobre el Comercio de Elefantes (Informe de TRAFFIC sobre ETIS), para que participen en el proceso de los PANM. Las Partes seleccionadas fueron Malawi, Singapur y Togo, identificadas como Partes de "preocupación principal", Sudáfrica y Sri Lanka, identificadas como Partes de "preocupación secundaria", y Japón, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos, identificadas como Partes que "requieren seguimiento/de importancia para observar". De conformidad con las Directrices para los PANM, la Secretaría invitó a esas Partes a que presentaran toda la información adicional que consideraran pertinente para determinar si debían ser incluidas el proceso de los PANM, y preparó recomendaciones para el Comité Permanente. El 3 de marzo de 2017, la Secretaría inició un procedimiento postal de conformidad con los artículos 30 a 32 del Reglamento del Comité Permanente, para consultar al Comité sobre si las Partes antes mencionadas deberían participar en el proceso de los PANM. El 2 de junio de 2017 la Secretaría emitió una Notificación, informando a las Partes de la decisión del Comité Permanente. 

De conformidad con las Directrices para los PANM, la Secretaría preparó el documento SC69 Doc. 29.3 y su Adenda, sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil, incluyendo recomendaciones, para su examen por el Comité Permanente en su 69ª reunión. Los informes sobre los progresos realizados en la aplicación de los PANM presentados por las Partes incluidas en el proceso de los PANM se pusieron a disposición del Comité en los Anexos del documento SC69 Doc. 29.3.

En la reunión SC69, el Comité Permanente acordó recomendaciones sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil, como se presenta en el documento SC69 Sum. 10 (Rev. 1).

 

Como se refleja en el documento SC69 Sum. 3 (Rev.1),el Comité Permanente, en su reunión SC69, también acordó aprobar nuevos nombres para las categorías de las Partes que participan en el proceso de los PANM, incluyendo una explicación para cada categoría, y pidió a la Secretaría que preparara una propuesta para enmendar el Anexo 3 de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) reflejando los cambios correspondientes, para su examen por el Comité Permanente y su posterior presentación a la CoP18. El Comité también pidió a la Secretaría que solicitara al ETIS que utilizara los nuevos nombres en sus futuros informes.

Los nuevos nombres aprobados para las categorías de las Partes que participan en el proceso de los PANM son los siguientes:

  • Las Partes de "preocupación principal" pasan a ser "Partes de la categoría A". La categoría A incluye las Partes más afectadas por el comercio ilegal de marfil;
  • Las Partes de "preocupación secundaria" pasan a ser "Partes de la categoría B". Las Partes de la categoría B son las Partes afectadas de manera acentuada por el comercio ilegal de marfil.
  • Las Partes "que requieren seguimiento/de importancia para observar" pasan a ser "Partes de la categoría C". La categoría C incluye las Partes afectadas por el comercio ilegal de marfil.

 

La 17ª reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (CoP17, Johannesburgo, septiembre de 2016).

El Comité Permanente, en su 66ª reunión (SC66, Ginebra, enero de 2016), pidió a la Secretaría que identificara a las Partes de "preocupación principal", de "preocupación secundaria" y que "requieren seguimiento", basándose en un análisis de los informes del Programa de Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE) y del Sistema de Información sobre el Comercio de Elefantes (ETIS) preparados para la Conferencia de las Partes en su 17ª reunión (CoP17), y que hiciera recomendaciones para su consideración por la CoP17 (SC66 Com. 1 (Rev. by Sec.)).

Para la CoP17 se preparó un documento detallado sobre el proceso de los PANM, disponible en el sitio web de la CITES como documento CoP17 Doc. 24 (Rev. 1) sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil.

El informe de ETIS preparado para la CoP17, que figura en el documento CoP17 Doc. 57.6 (Rev. 1)Informe del Sistema de Información sobre el Comercio de Elefantes (Informe de TRAFFIC sobre ETIS), abarca los datos de 2012 a 2014, e identifica nueve Partes de "preocupación principal", nueve Partes de "preocupación secundaria", y nueve Partes que "requieren seguimiento". En el informe del ETIS preparado para la CoP17 se identifican cinco Partes. Estas son Malawi, Singapur y Togo como Partes de "preocupación principal", y Sudáfrica y Sri Lanka como Partes de "preocupación secundaria". Esto eleva el número total de Partes que podrían participar en el proceso de los PANM de 22 a 27. En el cuadro que figura a continuación se muestran las nuevas Partes, así como los cambios en las categorías asignadas a las Partes en el Informe del ETIS preparado para la CoP17, en comparación con las categorías asignadas a las Partes en el Informe del ETIS preparado para la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes.

Cambios en la situación de identificación de las Partes entre la CoP16 y la CoP17

 

Tal como lo solicitó la reunión SC66, la Secretaría presentó sus recomendaciones en el Anexo 2 del documento CoP17 Doc. 24 (Rev. 1), para su examen por la Conferencia de las Partes.

En la CoP17, la Conferencia de las Partes examinó nuevamente el proceso de los PANM. Las Partes adoptaron, entre otras cosas, un nuevo conjunto de Directrices para el proceso de los PANM, que figuran en el Anexo 3 de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de especímenes de elefante, así como las Decisiones 17.70 a 17.82 sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil.

 

De la 66ª reunión del Comité Permanente (SC66, Ginebra, enero de 2016) a la 67ª reunión del Comité Permanente (SC67, Johannesburgo, septiembre de 2016)

A fin de facilitar la consideración por parte del Comité Permanente de los progresos generales realizados en la aplicación de los PANM, la Secretaría definió criterios sencillos para indicar si un PANM había sido "realizado sustancialmente". Los criterios definidos son los siguientes: que un mínimo del 80% de las acciones del PANM hayan sido autoevaluadas por la Parte como "realizadas sustancialmente", que cualquier acción restante haya sido autoevaluada como "en proceso de realización", y que el informe sobre los progresos realizados presentado por la Parte proporcionara suficientes detalles de las actividades realizadas para justificar las calificaciones asignadas a los progresos.

Partes de "preocupación principal"

En la 66ª reunión del Comité Permanente se felicitó a China (incluida la RAE de Hong Kong), Filipinas, Kenya, Tailandia y Viet Nam por haber realizado sustancialmente sus PANM. El Comité Permanente alentó a esas Partes a que completaran la aplicación de cualquier medida del PANM que aún no hubiera sido "realizado sustancialmente", y a que informaran a la reunión SC67 sobre cualquier otra medida adoptada para aplicar sus PANM y, si procedía, cualquier otra iniciativa o política elaboradas para luchar contra la caza furtiva de elefantes y el comercio ilegal de marfil.

El Comité Permanente constató que aún no se disponía de datos completos del programa de Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE) y del Sistema de Información sobre el Comercio de Elefantes (ETIS) para determinar si las Partes de "preocupación principal" que han "realizado sustancialmente" sus PANM seguían siendo de "preocupación principal", y observó además que esa información estaría disponible en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP17, Johannesburgo, septiembre de 2016).

El Comité Permanente pidió a Malasia, Uganda y la República Unida de Tanzanía que, en su calidad de Partes de "preocupación principal", intensificaran sus esfuerzos para avanzar en la aplicación de las medidas del PANM, siguieran aplicando sus PANM entre las reuniones SC66 y SC67 e informaran a reunión SC67sobre la aplicación ulterior en un formato proporcionado por la Secretaría. El Comité Permanente acordó examinar los informes sobre los progresos realizados presentados y cualquier recomendación de la Secretaría en su 67ª reunión, para decidir si esas Partes habían "realizado sustancialmente" sus PANM, habían realizado progresos pero todavía no habían "realizado sustancialmente" sus PANM, o habían realizado progresos insuficientes y requerían medidas de cumplimiento.

China (incluida la RAE de Hong Kong), Filipinas, Tailandia y Viet Nam, identificadas por la reunión SC66 como Partes que habían realizado sustancialmente sus PANM, presentaron informes para la reunión SC67.

Malasia, la República Unida de Tanzanía y Uganda, identificadas por la reunión SC66 como Partes de "preocupación principal" que aún no habían "realizado sustancialmente" sus PANM, presentaron informes para la reunión SC67 utilizando el modelo proporcionado por la Secretaría, tal como lo solicitó la reunión SC66. Mientras Malasia y Uganda calificaron todas las acciones de sus PANM como "realizadas sustancialmente", la República Unida de Tanzanía no calificó su PANM como "realizado sustancialmente".

En la reunión SC67, el Comité Permanente examinó los informes presentados por las Partes de "preocupación principal" y las recomendaciones de la Secretaría, que se presentaron a la reunión en el documento SC67 Doc. 13 sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil y sus Anexos. El Comité Permanente felicitó a China (incluida la RAE de Hong Kong), Filipinas, Tailandia y Viet Nam por las nuevas medidas adoptadas para aplicar sus PANM, y por las iniciativas y las políticas elaboradas para combatir la caza furtiva de elefantes y el comercio Ilegal de marfil desde la reunión SC66.

En lo que respecta a las Partes que no habían "realizado sustancialmente" su PANM, el Comité Permanente alentó a dichas Partes a que informaran en su 69ª reunión (SC69, Ginebra, noviembre de 2017) sobre los nuevos progresos realizados. Además, el Comité Permanente acordó continuar examinando el proceso de elaboración y aplicación de los PANM de conformidad con las enmiendas a la Resolución Conf. 10.10, y las directrices para el proceso de los PANM adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CoP17.

Partes de "preocupación secundaria" y que "requieren seguimiento"

En la reunión SC66, la Secretaría informó que diez de las once Partes de "preocupación secundaria" y que "requieren seguimiento" elaboraron un PANM "adecuado", y que el 23 de diciembre de 2015 la Secretaría recibió un PANM de Nigeria, la única Parte cuyo plan aún estaba pendiente. La Secretaría informó que, dado que dos de los cuatro hitos del plan presentado por Nigeria habían pasado, la Secretaría no había recibido confirmación de que se hubiera avanzado en relación con los mismos, y no podía concluir que se trataba de un PANM "adecuado".

La Secretaría informó además que Angola, la República Democrática Popular Lao y Nigeria no presentaron los informes sobre los progresos realizados en la aplicación de sus PANM para la reunión SC66, como había pedido el Comité Permanente.

En consecuencia, el Comité Permanente recomendó que todas las Partes suspendieran el comercio de especímenes de especies incluidas en la CITES con Angola, la República Democrática Popular Lao y Nigeria hasta que esas Partes hubieran presentado un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de sus PANM, en el que se confirmara que se habían realizado algunos progresos en relación con las acciones del PANM.

El 18 de enero de 2016, la Secretaría recibió de Nigeria un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del PANM. En el informe se confirmaba que se habían realizado progresos en relación con los hitos del PANM, y la Secretaría llegó concluyó que el PANM presentado por Nigeria era adecuado. El 11 de febrero de 2016, la Secretaría, de conformidad con las disposiciones de las recomendaciones adoptadas por la reunión SC66, emitió la Notificación 2016/009 a las Partes, en la que se les informaba que se retiraba la recomendación de suspender el comercio de especímenes de especies incluidas en la CITES con Nigeria.

El 11 de febrero de 2016, la Secretaría también emitió Notificaciones a las Partes comunicando la recomendación del Comité Permanente de que todas las Partes suspendieran el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con Angola y la República Democrática Popular Lao hasta que estas Partes hubieran presentado un informe sobre la aplicación de sus PANM que confirmara que se habían realizado algunos progresos en relación con las medidas del PANM.

El 23 de febrero la Secretaría recibió un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del PANM de la República Democrática Popular Lao y, el 1 de marzo de 2016, la Secretaría recibió un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del PANM por parte de Angola. La Secretaría examinó esos informes y llegó a la conclusión de que, aunque modestos, ambas Partes habían hecho algunos progresos en la aplicación de sus PANM, como lo exigen las disposiciones de la recomendación  aprobada por el Comité Permanente en su 66ª reunión. Como resultado, la Secretaría emitió las Notificaciones a las Partes 2016/028, de 21 de marzo de 2016 2016/029 de 21 de marzo de 2016, en las que informa a las Partes de que se retiraba la recomendación de suspender el comercio de especímenes de especies incluidas en la CITES con Angola y la República Democrática Popular Lao.

En su 66ª reunión, el Comité Permanente pidió a Camerún, Congo, Egipto, Etiopía, Gabón, Mozambique y Nigeria, como Partes de "preocupación secundaria", y a Angola, Camboya y la República Democrática Popular Lao, como Partes que "requieren seguimiento", que intensificaran los esfuerzos para avanzar en la aplicación de las medidas del PANM, a que continuaran la aplicación de sus PANM entre las reuniones SC66 y SC67, y a que informaran sobre las nuevas medidas adoptadas para aplicar sus PANM para la reunión SC67 en un formato proporcionado por la Secretaría. El Comité Permanente acordó examinar los informes sobre los progresos realizados presentados y cualquier recomendación de la Secretaría en su 67ª reunión, para decidir si esas Partes habían "realizado sustancialmente" sus PANM, habían realizado progresos pero todavía no habían "realizado sustancialmente" sus PANM, o habían realizado progresos insuficientes y requerían medidas de cumplimiento.

Posteriormente, la Secretaría elaboró un modelo para la presentación de informes que se distribuyó a las Partes de "preocupación secundaria" en francés e inglés.

Angola, Camboya, Congo, Egipto, Etiopía, Mozambique, Nigeria, la República Democrática del Congo y la República Democrática Popular Lao presentaron informes para la reunión SC67. No se recibieron informes de Camerún y Gabón.

Los informes recibidos se pusieron a disposición de la reunión SC67 como anexos del documento SC67 Doc. 13 sobre el Proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil. El Comité Permanente no encargó a la Secretaría que evaluase los informes recibidos. Sin embargo, para facilitar el examen por parte del Comité Permanente de los progresos realizados por las Partes de "preocupación secundaria" y las Partes que "requieren seguimiento", la Secretaría recopiló un breve resumen (SC67 Doc. 13, anexo 1) de la elaboración y aplicación del Plan de Acción Nacional para el Marfil por cada Parte. La Secretaría comunicó al Comité Permanente que ninguna de las Partes de "preocupación secundaria" o que "requieren seguimiento" había considerado en su autoevaluación haber "realizado sustancialmente" su PANM.

El Comité Permanente tomó nota del documento SC67 Doc. 13 y sus Anexos y examinó los informes presentados por las Partes de "preocupación secundaria" y las Partes que "requieren seguimiento", así como las recomendaciones de la Secretaría. El Comité Permanente alentó a esas Partes a que informaran en su 69ª reunión sobre los nuevos progresos realizados. El Comité Permanente acordó además continuar examinando los progresos en el desarrollo y la aplicación de los PANM de conformidad con las enmiendas a la Resolución Conf. 10.10, y las directrices para el proceso de los PANM adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CoP17.

En lo que respecta a Camerún y Gabón que no habían presentado los informes de aplicación del PANM para la reunión SC67 como se les había pedido, el Comité Permanente acordó fijar un plazo de 30 días para la presentación de sus informes y considerar medidas de cumplimiento por procedimiento postal en caso de que no se presentaran dichos informes. Ambas Partes presentaron posteriormente informes sobre los progresos realizados dentro del plazo establecido para la reunión SC67.

 

De la 65ª reunión del Comité Permanente (SC65, Ginebra, julio de 2014) a la 66ª reunión del Comité Permanente (SC66, Ginebra, enero de 2016)

Partes de "preocupación principal"

Tomando en cuenta los resultados positivos resultantes de la aplicación, la 65ª reunión del Comité Permanente hizo suya una recomendación en la que se pedía a las Partes de "preocupación principal" que siguieran aplicando sus Planes de Acción Nacionales para el Marfil hasta la 66ª reunión del Comité Permanente (Ginebra, enero de 2016). Se pidióa las Partes de "preocupación principal" que presentaran un informe sobre la aplicación ulterior de su Plan de Acción Nacional para el Marfil para la 66ª reunión del Comité Permanente. 

En vista de las preocupaciones sobre los limitados progresos realizados por Tailandia en la aplicación de su Plan de Acción Nacional para el Marfil, el Comité Permanente pidió que Tailandia elaborara un Plan de Acción Nacional para el Marfil revisadoque incluyera medidas específicas para controlar eficazmente el comercio y la posesión de marfil a nivel nacional. El Plan de Acción Nacional para el Marfil revisado de Tailandia fue presentado a la Secretaría el 30 de septiembre de 2014, de conformidad con la recomendación del Comité Permanente. Tailandia presentó a la Secretaría informes sobre los progresos realizados en la aplicación de su Plan de Acción Nacional para el Marfil revisado el 15 de enero y el 31 de marzo de 2015, de conformidad con los requisitos adicionales de presentación de informes establecidos para Tailandia por el Comité Permanente. Tomando en cuenta los progresos concretos descritos en los informes presentados por Tailandia en el período entre reuniones, los miembros del Comité consideraron que no era necesario adoptar medidas de cumplimiento entre reuniones.

La Secretaría elaboró un modelo para la presentación de informes que se ajustaba al formato utilizado en la evaluación para la reunión SC65 realizada por la Secretaría y lo distribuyó a las Partes de "preocupación principal". En el modelo se pedía a las Partes que completaran una autoevaluación de sus progresos y que calificaran cada medida del PANM en función de los progresos realizados como "realizada sustancialmente", "en proceso de realización", "difícil de realizar" o "poco clara". Todas las Partes de "preocupación principal" prepararon y presentaron debidamente informes sobre los progresos realizados en la aplicación de las nuevas medidas adoptadas para aplicar sus PANM.

Siguiendo las instrucciones del Comité Permanente, la Secretaría completó una evaluación (anexo 1)de los informes sobre los progresos realizados (anexos 3-11) presentados por las Partes de "preocupación principal" para la 66ª reunión del Comité Permanente. A fin de facilitar la consideración por parte del Comité Permanente de los progresos generales realizados en la aplicación de los PANM, la Secretaría definió criterios sencillos para indicar si un PANM había sido "realizado sustancialmente". Los criterios definidos son los siguientes: que un mínimo del 80% de las acciones del PANM hayan sido autoevaluadas por la Parte como "realizadas sustancialmente", que cualquier acción restante haya sido autoevaluada como "en proceso de realización", y que el informe sobre los progresos realizados presentado por la Parte proporcionara suficientes detalles de las actividades realizadas para justificar las calificaciones asignadas a los progresos.

En su 66ª reunión, el Comité Permanente tomó notadel documento preparado para la reunión y sus anexos, y examinó los informes presentados por las Partes de "preocupación principal" y la evaluación y las recomendaciones de la Secretaría.

Partes de "preocupación secundaria" y Partes que "requieren seguimiento"

En su 65ª reunión, el Comité Permanente hizo suyas las recomendacionesen las que se encargaba a ocho Partes de "preocupación secundaria" en relación con la caza furtiva de elefantes y el comercio ilegal de marfil (Camerún, Congo, Egipto, Etiopía, Gabón, Mozambique, Nigeria y República Democrática del Congo) y a tres Partes que "requerían seguimiento” (Angola, Camboya y República Democrática Popular Lao) que elaboraran Planes de Acción Nacionales para el Marfil.

El Comité Permanente encargó a estas Partes que adoptaran "medidas urgentes" para aplicar sus Planes de Acción Nacionales para el Marfil y que presentaran un informe sobre sus progresos en la aplicación de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil para la 66ª reunión del Comité Permanente.

Los Planes de Acción Nacionales para el Marfil de las Partes de "preocupación secundaria' y las Partes que "requieren seguimiento" debían ser presentados a la Secretaría antes del 31 de octubre de 2014. De conformidad con la recomendación del Comité Permanente, la Secretaría informó al Comité Permanente acerca de las Partes que no presentaron un Plan de Acción Nacional para el Marfil (o en el caso de Mozambique, un Plan de Acción Nacional para el Rinoceronte y el Marfil) para esa fecha, a fin de que el Comité pudiera considerar la posibilidad de adoptar decisiones adecuadas en el período entre reuniones, las cuales podían incluir medidas de cumplimiento, según fuera necesario. 

El 2 de enero de 2015, el Comité Permanente hizo suyas las recomendaciones del período entre reunionesrelativas a la presentación de Planes de Acción Nacionales para el Marfil por las Partes de "preocupación secundaria" y las Partes que "requieren seguimiento". El Comité Permanente dio instrucciones a la Secretaría para que enviara una carta recordatoria a las Partes que aún no hubieran presentado un Plan de Acción Nacional para el Marfil adecuado en la que se les pidiera que presentaran su plan en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la carta recordatoria, y se señalara a su atención la asistencia que podían facilitar los consultores de la Secretaría en África y Asia para apoyar la finalización de los planes. 

El Comité Permanente recomendó además que se enviara una carta de advertencia a todas las Partes que no presentaran su Plan de Acción Nacional para el Marfil en respuesta a la carta de recordatorio, advirtiendo que si no se recibía un plan adecuado en un plazo de 30 días, la Secretaría publicaría una recomendación del Comité Permanente (mediante una Notificación a las Partes) para suspender el comercio de especímenes de especies incluidas en la CITES con esa Parte hasta que se presentara a la Secretaría un Plan de Acción Nacional para el Marfil adecuado. El Comité Permanente encargó a la Secretaría que emitiera una nueva Notificación a las Partes para que retirara toda recomendación de suspender el comercio tras la recepción de un Plan de Acción Nacional para el Marfil adecuado.

La Secretaría envió las cartas recordatorias comunicando estas recomendaciones del período entre reunionesa las Partes pertinentes el 13 de enero de 2015. De conformidad con las recomendaciones del período entre reuniones, la Secretaría envió cartas de advertencia en nombre del Comité Permanente al Congo, la República Democrática del Congo, la República Democrática Popular Lao y Nigeria el 12 de febrero de 2015. La Secretaría envió una carta de advertencia a Angola el 6 de marzo de 2015.

El 19 de marzo de 2015 la Secretaría emitió Notificaciones a las Partes comunicando la recomendación del Comité Permanente de que todas las Partes suspendieran el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con la República Democrática del Congo, la República Democrática Popular Lao y Nigeriahasta que se recibiera un plan de acción nacional adecuado sobre el marfil. El 15 de abril de 2015 se emitió una Notificación a las Partes en la que se retiraba la recomendación de suspender el comercio con la República Democrática del Congo, tras la recepción de un Plan de Acción Nacional para el Marfil adecuado. Asimismo, el 15 de septiembre de 2015 se emitió una Notificación en la que se retiraba la recomendación de suspender el comercio con la República Democrática Popular Lao, tras la recepción de un Plan de Acción Nacional para el Marfil adecuado.

La 65ª reunión del Comité Permanente pidióa las Partes de "preocupación secundaria" y a las Partes que "requieren seguimiento" que presentaran a la Secretaría informes sobre los progresos realizados en la aplicación de sus PANM, para que la Secretaría pudiera poner los informes a disposición del Comité y transmitir las recomendaciones que pudiera tener, según procediera, en la 66ª reunión del Comité Permanente.

El Comité Permanente no encargó a la Secretaría que evaluase los informes recibidos. Sin embargo, para facilitar el examen por parte del Comité Permanente de los progresos realizados por las Partes de "preocupación secundaria" y las Partes que "requieren seguimiento", la Secretaría recopiló un resumen(Anexo 2)del desarrollo y la aplicación del Plan de Acción Nacional para el Marfil por cada Parte.

 

De la 63ª reunión del Comité Permanente (SC63, Bangkok, marzo de 2013) a la 65ª reunión del Comité Permanente (SC65, Ginebra, julio de 2014)

Partes de "preocupación principal"

En respuesta a las recomendacionesaprobadas en las reuniones 63ªy 64ªdel Comité Permanente de la CITES (Bangkok, marzo de 2013), ocho Partes de "preocupación principal" en relación con la caza furtiva de elefantes y el comercio ilegal de marfil (China, Filipinas, Kenya, Malasia, República Unida de Tanzanía, Tailandia, Uganda y Viet Nam) desarrollaron Planes de Acción Nacionales para el Marfil. Estas Partes finalizaron sus Planes de Acción Nacionales para el Marfil en mayo de 2013 y adoptaron medidas urgentes para iniciar su aplicación. Para la RAE de Hong Kong (China) se elaboró un plan separado, llevando así a nueve el número de planes para las ocho Partes.

La Secretaría realizó una evaluaciónde la aplicación de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil de las Partes de "preocupación principal" para la 65ª reunióndel Comité Permanente (Ginebra, julio de 2014).