Elefantes

Los elefantes son mamíferos de la familia Elephantidae y los animales terrestres de mayor tamaño que existen. La CITES regula las dos especies existentes de la familia Elephantidae:

Elefante africano (Loxodonta africana)

 
Las poblaciones de elefante africano (exceptuando las de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe) están incluidas en el Apéndice I de la CITES.
 
Las poblaciones de elefante africano de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe están incluidas en el Apéndice II de la CITES. Las especies incluidas en este Apéndice están sujetas a una anotación que especifica los especímenes que pueden exportar los cuatro Estados del área de distribución

Asian elephant (Elephas maximus)

 
El elefante asiático está incluido en el Apéndice I de la CITES desde 1975, cuando la Convención entró en vigor. 
Elephas maximus está clasificada como En Peligro en la Lista Roja de Especies Amenazadas MR de la UICN.

Nomenclatura

El nombre científico que utiliza la CITES para describir a las especies incluidas en la Convención continúa siendo Loxodonta africana.

Los Apéndices CITES utilizan nombres científicos (en latín) para describir a las especies incluidas en la Convención. Las Partes en la CITES han adoptado las siguientes referencias con respecto a los nombres de los elefantes africanos:

WILSON, D. E. y REEDER, D. M. (1993). “Mammal Species of the World: a Taxonomic and Geographic Reference”. Segunda edición. XVII + 1207 págs., Washington (Smithsonian Institution Press). 

A efectos prácticos, esto significa que todos los elefantes africanos amparados por las disposiciones de la CITES aparecerán con el nombre científico Loxodonta africana, incluso aquellos a los que se conoce como elefantes africanos de selva o bosque (Loxodonta cyclotis)*.

* La UICN reconoce dos especies: Loxodonta africana (elefante africano de sabana), que figura como En Peligro en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICNTM, y Loxodonta cyclotis (elefante africano de selva), que figura como En Peligro Crítico en la Lista Roja de la UICNTM.

Resoluciones

Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18)
Comercio de especímenes de elefante
Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18)
Definición de la expresión "destinatarios apropiados y aceptables"
Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP18)
Observancia y aplicación
Resolución Conf. 13.6 (Rev. CoP18)
Aplicación del párrafo 2 del Artículo VII en lo que concierne a los especímenes “preconvención”
Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP17)
Control del comercio de artículos personales y bienes del hogar
Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15)
Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente
Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17)
Dictámenes de extracción no perjudicial
Resolución Conf. 16.9
Plan de acción para el elefante africano y el Fondo para el elefante africano
Resolución Conf. 17.4
Estrategias de reducción la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES
Resolución Conf. 17.8
Especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES
Resolución Conf. 17.9
Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en el Apéndice I o II

Decisiones

Decisiones 18.18 – 18.20
Examen del programa ETIS
Decisiones 18.21 – 18.22
Programa MIKE y ETIS
Decisiones 18.117 – 18.119
Cierre de los mercados nacionales de marfil
Decisiones 18.120 – 18.121
Comercio de marfil de mamut
Decisiones 18.182 – 18.185
Existencias y reservas (marfil de elefante)
Decisiones 18.152 – 18.156
Definición de “destinatarios apropiados y aceptables”
Decisiones 18.226 – 18.227
Comercio de elefante asiático (Elephas maximus)

Notificaciones

Notificación 2020/044 (publicada el 26/05/2020)
CHINA – Continúan las medidas para prohibir la importación de colmillos de elefante y sus productos
Notificación 2020/042 (publicada el 18/05/2020)
Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS): cuestionario sobre la recopilación de datos
Notificación 2020/026 (publicada el 23/03/2020)
Cierre de los mercados nacionales de marfil
Notificación 2020/017 (publicada el 02/03/2020)
Comercio de elefante asiático (Elephas maximus)
Notificación 2020/005 (publicada el 14/01/2020)
Supervisión del comercio ilegal de marfil
Notificación 2019/079 (publicada el 30/12/2019)
Existencias de marfil de elefante: marcado, inventarios y seguridad
Notificación 2019/077 (publicada el 20/12/2019)
Reservas en relación con las enmiendas a los Apéndices I y II de la Convención y comunicaciones al respecto
Notificación 2019/076 (publicada el 19/12/2019)
Notas explicativas para los cupos de exportación
Notificación 2019/046 (publicada el 17/08/2019)
Códigos de programación en el análisis de ETIS y el análisis de las tendencias de PIKE para la CoP18
Notificación 2019/032 (publicada el 06/06/2019)
Grupo asesor técnico (GAT) de MIKE y ETIS

Supervisión de la matanza ilegal de elefantes (MIKE)

El programa de Supervisión de la matanza ilegal de elefantes es un sistema basado en sitios para supervisar las tendencias en la matanza ilegal de elefantes africanos y asiáticos, mejorar la capacidad de gestión y proporcionar información para ayudar a los Estados del área de distribución y la comunidad CITES a adoptar las decisiones adecuadas en materia de gestión y observancia.

Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS)

El Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS) hace un seguimiento y un análisis de las tendencias en el comercio ilegal de especímenes de elefante, tales como el marfil. El informe del ETIS a cada reunión de la Conferencia de las Partes es la base para determinar qué Partes deberían participar en el proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil (PANM).

 

El proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil

Los Planes de Acción Nacionales para el Marfil en el marco de la CITES (PANM) son una herramienta práctica de la Convención que están utilizando varias Partes para fortalecer sus controles sobre el comercio del marfil y los mercados de marfil y ayudar a combatir el comercio ilegal de marfil.

Los PANM se elaboran en cumplimiento de las recomendaciones del Comité Permanente de la CITES.

El Plan de acción para el elefante africano

El Plan de acción para el elefante africano fue adoptado por 32 Estados del área de distribución del elefante africano en los márgenes de la CoP15 en 2010 y tiene el siguiente objetivo: asegurar y, en la medida de lo posible, restaurar poblaciones de elefantes sostenibles a lo largo de su área de distribución histórica, actual y posible en África, en reconocimiento de su capacidad de generar beneficios ecológicos, sociales, culturales y económicos.

El Fondo para el elefante africano se ha establecido bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con el fin de atraer financiación y dirigir recursos para lograr la aplicación eficaz del Plan de acción para el elefante africano

Tools and resources

Existencias de marfil

En el párrafo 7 e) de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18), Comercio de especímenes de elefante, se insta a determinadas Partes a presentar anualmente información detallada de sus existencias gubernamentales de marfil y, en la medida de lo posible, de importantes existencias privadas de marfil dentro de su territorio. Las Partes en cuestión son las Partes designadas como países importadores de marfil y aquellas en cuya jurisdicción haya:

  • una industria de talla de marfil;
  • un comercio nacional de marfil legal;
  • un mercado no regulado o un comercio ilegal de marfil; o
  • existencias de marfil.

Se insta a esas Partes a mantener un inventario de las existencias gubernamentales de marfil y, en la medida de lo posible, de importantes existencias privadas de marfil e informar a la Secretaría de lo siguiente:

  • el nivel de esas existencias cada año;
  • el número de piezas y su peso por tipo de marfil (en bruto o trabajado);
  • (para las piezas relevantes, y en el caso de que estén marcadas) sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la resolución;
  • el origen del marfil; y
  • los motivos de cualquier cambio significativo en las existencias en comparación con el año precedente.

Desde noviembre de 2019, se pide a la Secretaría que publique un resumen regional del peso de las existencias declaradas cada año.

En lo que respecta a 2020, 17 Partes declararon un total de poco más de 620 toneladas de existencias de marfil. El resumen regional del peso de las existencias declaradas en 2020 es disponible aquí. En lo que respecta a 2021, 21 Partes declararon un total de 796 toneladas de existencias de marfil. El resumen regional del peso de las existencias declaradas a la fecha del 28 de febrero de 2021 es el siguiente: